Antecedentes

Considerando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo fueron aprobados durante la 76º sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada el 16 de diciembre de 2006 y se promulgó mediante resolución No. A/RES/61/106 de fecha 24 de enero de 2007, reconociendo los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y estableciendo medidas para que el Estado los garantice conforme al enfoque de Derechos Humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Que México signó este tratado el 30 de marzo de 2007 y lo ratificó a través del Senado de la República el 27 de septiembre del mismo año, publicándose el decreto promulgatorio con fecha 3 de mayo de 2008 mediante el cual entro en vigor el instrumento referido.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 21 de febrero de 2011, la Secretaría de Relaciones exteriores hizo un exhorto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus análogas en las entidades federativas para constituirse en Mecanismos Independientes de Monitoreo Nacional y Estatales, respectivamente.

Que a dicho exhorto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respondió mediante la creación de la Dirección General Adjunta de Atención a la Discapacidad para que iniciara los trabajos del referido mandato, tal y como obra en el Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Número 277 celebrada con fecha 8 de marzo de 2011.

Que a raíz de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el artículo 1º constitucional amplía el ámbito de protección de todas las personas, al reconocerse no sólo los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también los previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Que con fecha 3 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante comunicado de prensa CGCP/368/15, anunció que ésta trabajó en el diseño de un primer proyecto presentado en el seno de la Federación de Organismos Públicos de Derechos Humanos para emprender conjuntamente una Estrategia para la conformación y fortalecimiento del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que el 17 de junio de 2016, se firmó entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y distintos Organismos Públicos de Derechos Humanos de la República Mexicana, un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto principal es establecer un vínculo de colaboración amplio para efectos de materializar los esfuerzos de los Mecanismos Independientes de Monitoreo Nacional y Estatales, respectivamente, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que en el marco del absoluto respeto a la autonomía de los organismos defensores de los Derechos Humanos, se requiere de la adopción de medidas específicas para garantizar una articulación estrecha entre las 33 instituciones defensoras y asegurar una vigilancia eficaz, así como su estabilidad en el tiempo. Que a fin de determinar con imparcialidad los temas prioritarios en materia de Derechos Humanos y discapacidad, es imprescindible la consolidación de mecanismos de consulta con las organizaciones sociales de y para personas con discapacidad.

Que en la medida que los Derechos Humanos de las personas con discapacidad se vigilen eficazmente a través de la implementación del mecanismo, se propiciará una mayor toma de conciencia y se adoptarán medidas para dar lugar a contextos inclusivos.

Que es necesario regular el funcionamiento y la actuación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la participación de los diversos actores que lo integran para vigilarla y que se aplique a cabalidad en todo el territorio mexicano por las autoridades federales correspondientes. Por ello, se crea el Departamento de Atención a las Personas con Discapacidad adscrita a la Subdirección de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad para cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano y en específico por el Estado de México.