Calendario
De acuerdo al artículo 24 de los Lineamientos del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo del Estado de México de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las sesiones del Comité podrán ser ordinarias y extraordinarias:
I. Son sesiones ordinarias en las que el Comité deba reunirse por lo menos una vez cada dos mes; y II. Son sesiones extraordinarias aquellas que sean convocadas por la Presidencia o por al menos cuatro de sus integrantes para conocer asuntos de carácter urgente.